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Resolución 733/2018

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Resolución 733/2018

RESOL-2018-733-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38415651-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.285 (Código Aeronáutico), 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y 26.451, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) rige la aeronáutica civil en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, entendiéndosela como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas.

Que, pese a ser una obra jurídica reconocida y fundacional, ha transcurrido medio siglo desde su sanción y, como consecuencia de la evolución del derecho aeronáutico, existen dificultades prácticas para su aplicación.

Que la codificación fue complementada y reglamentada a través de numerosas leyes, decretos y resoluciones que fueron actualizando diferentes aspectos del Código Aeronáutico.

Que, tal como fuera expresado en la necesidad de reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, las reglamentaciones sucesivas a través de décadas produjeron una modificación del ordenamiento lógico y de la estructura de principios y reglas existentes.

Que, en este sentido, el 28 de mayo de 1999 se celebró el "Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional", aprobado por la Ley N° 26.451.

Que, asimismo, han surgido notables avances y transformaciones en materia de la prestación y organización de servicios aeroportuarios, de navegación aérea, y en cuestiones vinculadas con prácticas y políticas aerocomerciales, que deben regularse en el código de fondo.

Que en estas últimas décadas se han desarrollado instrumentos jurídicos de derecho privado que permiten impulsar, fomentar y desarrollar a la industria, entre ellos, los que permiten optimizar y ampliar las flotas con matrícula argentina, cuya aplicación está vedada para ciertos tipos de aeronaves.

Que, por lo señalado antecedentemente, el sistema de derecho público y privado aeronáutico ha sido afectado en las últimas décadas por relevantes transformaciones culturales, técnicas y legislativas, así como también en su interpretación jurisprudencial.

Que, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), los ministros tienen la función de elaborar y suscribir los proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo dentro de la materia de su competencia.

Que, por los motivos expuestos, resulta conveniente conformar una COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO integrada por especialistas de vasta trayectoria y experiencia con carácter "ad honorem", a fin de actualizar, simplificar y unificar la legislación nacional en materia de derecho público y privado aeronáutico, contemplando las innovaciones en el plano internacional.

Que, asimismo, resulta conveniente la conformación de un CONSEJO CONSULTIVO interdisciplinario de carácter no vinculante y "ad honorem" que represente a toda la comunidad aeronáutica y colabore con la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que, a tal efecto, corresponde instruir a la comisión que se crea por la presente medida para que dicte su reglamento de funcionamiento y el de su consejo consultivo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tendrá por objeto la redacción de un anteproyecto de ley tendiente a actualizar, simplificar y unificar la legislación nacional en materia de derecho público y privado aeronáutico, contemplando, a su vez, las innovaciones en el plano internacional. Esta comisión actuará por el plazo de DIEZ (10) meses contados a partir de la fecha en la que quede formalmente constituida, el cual podrá ser prorrogado.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Abog. Agustín Eduardo RODRÍGUEZ GRELLET (D.N.I. N° 24.473.687) como Presidente de la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO, quien se desempeñará con carácter "ad honorem".

Los miembros restantes de la comisión referida serán determinados por actos ulteriores y se desempeñarán con carácter "ad honorem".

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO para que conforme un CONSEJO CONSULTIVO, de carácter no vinculante e integración "ad honorem", que reúna a las instituciones y a las personas más idóneas y representativas de la comunidad aeronáutica a fin de colaborar en el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO para que dicte su reglamento de funcionamiento y el de su CONSEJO CONSULTIVO.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 23/08/2018 N° 61023/18 v. 23/08/2018

This press release was sourced from Argentina MoT on 30-Aug-2018.