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PASAJEROS EN TRÁNSITO (ESCALA EN MÉXICO)

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PASAJEROS EN TRÁNSITO (ESCALA EN MÉXICO)

La Secretaría de Gobernación reitera que de acuerdo con lo que señala el artículo 37 de la Ley de Migración, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar la visa correspondiente cuando requieran realizar tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos.

No requerirán visa mexicana, las personas extranjeras que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, a saber:

a) Personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

b) Personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

This press release was sourced from Mexico Government on 03-Oct-2023.